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El papel de la Ciudad
en la Seguridad
Ciudadana
José Fco.
Cano de la Vega (1)
Es Oficial-Jefe de la Policía Local de
Fuenlabrada (Madrid)
Leonardo
Lafuente Valentín (2)
Es Director de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento
de Alcobendas (Madrid)
Desde diversos sectores se viene
reclamando la necesidad de otorgar un mayor reconocimiento al importante
papel que los municipios vienen asumiendo en la vida política de nuestro
país. Un buen ejemplo son algunas propuestas sobre el Pacto Local, para incrementar
las competencias y los recursos económicos de los municipios.
De hecho, desde el año 1993, la Federación Española
de Municipios y Provincias (F.E.M.P.) viene reclamando la necesidad de una
nueva regulación normativa, que reconozca a la Administración Local
aquellas competencias que está desempeñando de manera habitual, en un nivel
muy superior al contemplado por la legislación. Con
ello, lo que se pretende no es otra cosa que lograr la máxima eficacia de los
servicios públicos; un criterio que fue recogido por el Tratado de la Unión Europea en
1992, bajo la denominación de principio de subsidiariedad, que señalaba que
la prestación de un servicio debía corresponder a la Administración
capacitada para hacerlo que estuviera más próxima a los ciudadanos.
Desde los
Ayuntamientos se empiezan a construir las políticas de libertad, de
solidaridad y de igualdad. Desde los Ayuntamientos se pueden corregir
múltiples carencias y defectos de nuestra sociedad. En otras palabras: las ciudades son un espacio de libertad, pero también
pueden suponer un espacio de marginación y exclusión social.
Con la defensa de esta idea no se hace
otra cosa que recoger una importante demanda social: los ciudadanos quieren
que los problemas de su Ciudad se resuelvan en el ámbito político de su
Ciudad, el ámbito que les resulta más cercano. Y, cuando se dice esto en
relación a la seguridad, evidentemente no se habla de los grandes problemas de la seguridad del Estado
(narcotráfico, terrorismo, delincuencia organizada...). Se habla de los pequeños problemas que afectan más
directamente a la seguridad y la convivencia en la Ciudad: pequeña
delincuencia, violencia de género, problemáticas de jóvenes y menores,
conflictos sociales, problemas de convivencia, etc.
En definitiva se habla de problemas
que solo afectan al ámbito de la Ciudad, que deben ser priorizados y
gestionados desde la
Ciudad. Y por quienes representan a la Ciudad.
1.
La actual regulación de las competencias municipales en materia de seguridad
pública.
La legislación actual reconoce
expresamente la participación de los municipios en el mantenimiento de la
seguridad pública. Así, la propia Constitución
Española, además del reconocimiento genérico del principio
de autonomía municipal[1], hace
una mención expresa a las Policías Locales (artículo 148.1.22), revelando que
una parte de la seguridad pública debe estar en manos de las Corporaciones
Locales y de los Cuerpos de Policía de que disponen.
La normativa de régimen local abunda
en esta dirección, otorgando a todos los municipios la competencia de seguridad en lugares públicos[2],
ordenación del tráfico de vehículos y
personas en las vías urbanas,
extinción de incendios y el desarrollo de los servicios correspondientes,
cuya prestación resulta obligatoria en función del número de habitantes de
los municipios.
Dicha normativa también regula la
potestad municipal para crear Cuerpos de Policía Local[3],
estableciendo que existirá en
municipios con población superior a 5.000 habitantes, aunque también podrán ser creados en los de
censo inferior, con autorización previa del Ministerio competente. Si bien, en ejercicio de su potestad
coordinadora, algunas Comunidades Autónomas han elevado el límite para la
creación de Cuerpos de Policía Local hasta los 10.000 habitantes[4]. Y, los
municipios que no tengan constituido su propio Cuerpo de Policía, podrán
ejercer sus competencias a través de auxiliares de Policía Local.
La Ley Orgánica del
Poder Judicial (art. 443), al establecer las funciones de la Policía Judicial,
que comprenden el auxilio a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal
en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de
los delincuentes, dice que competerán, cuando fueren requeridos para
prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto
si dependen del Gobierno central, como de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Pero, seguramente, es la Ley 2/1986,
Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la norma que, de manera más
concreta, define el papel de los municipios en el actual modelo de seguridad
pública. Así, su artículo primero establece que La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno
de la Nación. Si bien, las Corporaciones Locales
participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos
establecidos en la
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco
de esta Ley. El mantenimiento de la
seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a
través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre las que se incluye a Los Cuerpos de Policía dependientes de las
Corporaciones Locales (artículo 3º).
Los principios básicos de actuación y
el régimen estatutario definido por la Ley 2/1986, es común al conjunto de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en consecuencia, de plena aplicación a los
componentes de las Policías Locales.
La Ley Orgánica
establece el ámbito territorial de actuación de las Policías Locales, que
deberá limitarse al municipio respectivo, salvo
en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.
Y establece la obligación de prestar el servicio a la Policía Local con
uniforme, a excepción de las autorizaciones otorgadas por los Subdelegados
del Gobierno.
El artículo 53 de la Ley recoge las
funciones que deberán ejercer los
Cuerpos de Policía Local, que son las siguientes:
Proteger a las autoridades locales y la vigilancia
o custodia de los edificios e instalaciones municipales.
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el
casco urbano, de conformidad con lo establecido en la legislación de tráfico
y seguridad vial.
Instruir atestados por
accidentes de circulación en el casco urbano.
Ejercer la policía administrativa en lo relativo a
ordenanzas, bandos y demás
disposiciones municipales.
Participar en las funciones de Policía Judicial,
con carácter colaborador a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Prestar auxilio en los casos de accidente,
catástrofe o calamidad pública, participando en los planes de Protección
Civil.
Efectuar diligencias de prevención y cuantas
actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de
colaboración establecido en las Juntas Locales de Seguridad.
Vigilar los espacios públicos y colaborar con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades
Autónomas en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en
grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
Cooperar a la
resolución de conflictos privados, cuando sean requeridos para ello.
En esta materia, la Ley establece el
denominado deber de comunicación
para los Cuerpos de Policía Local, que consiste en la obligación de informar
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre las actuaciones que
practiquen sobre instrucción de atestados por accidentes de tráfico y
diligencias de prevención de la delincuencia.
Esta norma posibilita[5]
la creación de Juntas Locales de Seguridad en los municipios que tengan
constituido su Cuerpo de Policía Local, que será el órgano competente para establecer
las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad competentes en el ámbito territorial del municipio. Su
presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que el Subdelegado del Gobierno
concurra a su sesión, en cuyo caso la presidencia será compartida con éste.
La constitución y composición de dichas Juntas todavía están pendientes de su
desarrollo reglamentario.
Pero las competencias municipales en
materia de seguridad pública y las funciones de las Policías Locales han sido
ampliadas por otras normas autonómicas y estatales de carácter sectorial, que
han otorgado capacidad sancionadora a los Ayuntamientos y facultades de
policía administrativa extramunicipal a sus Cuerpos de Policía. Entre ellas cabe
destacar la Ley
Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana[6], la
legislación sobre animales potencialmente peligrosos o las normativas
autonómicas sobre transporte y espectáculos públicos y actividades
recreativas.
Para finalizar resulta obligada una
amplia referencia a las importantes competencias que otorga a las Comunidades
Autónomas el artículo 39 de la Ley, en materia de coordinación de las
Policías Locales. A las que corresponde el ejercicio de las siguientes
funciones:
Establecer las normas-marco a las que deben
ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales.
Establecer o propiciar la homogeneización de los
Cuerpos de Policía Local, en materia de medios técnicos para aumentar la
eficacia y colaboración de éstos, de uniformes y de retribuciones.
Fijar los criterios de selección, formación,
promoción y movilidad de las Policías Locales, determinando los distintos
niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que en ningún caso el
nivel pueda ser inferior a Graduado Escolar.
Coordinar la formación profesional de las Policías
Locales mediante la creación de Escuelas de Formación de Mandos y de
Formación Básica.
En el ejercicio de dichas funciones,
la totalidad de las Comunidades Autónomas han promulgado sus respectivas leyes
de coordinación de las Policías Locales y otra normativa complementaria, han
creado sus escuelas de Policía Local y han desarrollado diferentes proyectos
para conseguir un mayor nivel de profesionalidad y homogeneización de estos
Cuerpos en sus correspondientes ámbitos territoriales.
En algunos casos, la normativa
autonómica ha llegado a introducir nuevas funciones entre las asignadas por
la L.O.F.C.S. a las Policías Locales. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid[7] también
se encomienda a las Policías Locales funciones de protección
medioambiental y participar en la Educación Vial. En
la de Andalucía[8],
condicionado al convenio previo entre la Junta y los municipios, se plantea
la posibilidad de que las Policías Locales puedan asumir algunas de las funciones
atribuidas a la
Policía Autonómica (protección de autoridades y custodia de
edificios e instalaciones autonómicas, policía administrativa de la
Comunidad, etc.). Y en la de Cantabria[9],
las funciones relacionadas con el tráfico (limitadas por la Ley 2/1986 al
casco urbano) se amplían a todo el término municipal.
Otro aspecto importante es la
tendencia general en las Comunidades Autónomas a elevar el nivel de formación
académica exigido para el acceso a los Cuerpos de Policía Local. Así, las
cinco Comunidades[10] que han
reformado recientemente sus leyes de coordinación exigen a los aspirantes una
titulación de B.U.P. o equivalente para el ingreso en la categoría básica de la Policía Local.
Por último, en este ámbito también
merece destacarse el abortado intento de las Comunidades Autónomas para
ofrecer solución a la problemática de los pequeños municipios[11] que
carecen de recursos para constituir, por sí mismos, su propio Cuerpo de Policía Local. En diversas leyes de
coordinación (Madrid, Andalucía, Extremadura, etc.) se reguló la posibilidad
de mancomunizar los Servicios de Policía Local, con el objetivo de ofrecer
una alternativa a estos Ayuntamientos. Sin embargo, también diversas
sentencias del Tribunal Constitucional impidieron esta posibilidad y rectificaron
tales leyes, al considerar que no se contemplaba en la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que forma parte del denominado bloque de constitucionalidad.
2.
La contribución municipal al mantenimiento de la seguridad pública y la realidad
actual de las Policías Locales.
Resulta una tarea casi imposible
cuantificar el gasto público y la atención política que dedican los
municipios españoles, en sentido estricto, al mantenimiento de la seguridad
pública. Sin embargo, si resulta posible hacer algunas valoraciones
estimativas de la contribución municipal a la seguridad pública, como son las
siguientes:
-
De un sondeo aleatorio (realizado específicamente para este trabajo) entre
diferentes ayuntamientos españoles, comprendidos entre los 8.800 y 242.000
habitantes, se desprende una media de gasto municipal por habitante[12] cercana
a los 50 euros/año. La cantidad mínima registrada es de 25 euros y la máxima
de 75 euros.
-
Un Informe de la
Dirección General de la Policía[13]
estima el gasto de los municipios españoles en Policía Local en una cantidad
de 180.827 millones de pts./año del año 1997.
-
Ese mismo Informe cuantifica el número de funcionarios de Policía
Local existentes en España en un número muy cercano a los 54.000, lo que
supone un porcentaje del 28,5% sobre el conjunto de los policías públicos y
sitúa a los efectivos policiales que dependen de los municipios como el
segundo colectivo policial del país, detrás de la Guardia Civil y
por delante del Cuerpo Nacional de Policía.
-
Según los datos oficiales disponibles[14],
solo entre los años 1995 y 1997, el incremento del número de funcionarios de
las Policías Locales en España fue de un 12,5%. En el territorio de la Comunidad
de Madrid[15], se
ofrecen los siguientes datos sobre la evolución del número de efectivos de
los Cuerpos de Policía Local en la región: 5.300 funcionarios en el año 1980;
5.968 en el año 1990 y 8.500 en el año 2000. De lo que se infiere un
incremento superior al 53% entre los años 1980/2000.
- Existen Cuerpos de Policía Local en
más de 1.700 municipios, lo que supone un porcentaje del 21% del total de los
ayuntamientos españoles. Sin embargo, se calcula que estos municipios
integran una población que supera el 87% del censo.
- En relación a su población, la
distribución de municipios con Cuerpo de Policía Local es la siguiente: el
3,3% corresponde a los de población superior a 100.000 habitantes; el 13,3% a
los de población comprendida entre los 20.000 y los 100.000 habitantes; el
17,1% a los comprendidos entre 10.000 y 20.000 habitantes; y el 66,4% a los
de población inferior a 10.000 habitantes.
- Además de los gastos en sus propios
recursos, resulta muy frecuente que los Ayuntamientos suplan las deficiencias
presupuestarias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de
diversas fórmulas, como: cesión de suelo para la construcción de dependencias
policiales, reforma y mantenimiento de dichas dependencias, retirada, guarda
y custodia de vehículos de interés policial y aportación de equipamiento
administrativo (ordenadores, fotocopiadoras, etc.).
- Al margen del gasto directo en
seguridad, la totalidad de los municipios grandes y medianos invierten muchos
recursos en el desarrollo de programas transversales que tienen una
incidencia muy importante en las políticas de seguridad pública (violencia de
género, drogodependencias, ocio juvenil, etc.).
- Supone una realidad constatable que
la contribución municipal a la seguridad pública es muy heterogénea: el 80%
de los municipios españoles carecen de Cuerpo de Policía Local; dos terceras
partes de los municipios con Cuerpos de Policía Local mantienen estructuras
muy débiles que agrupan un número que oscila entre uno y diez funcionarios, mientras
que otros reúnen cientos o miles de policías.
- A partir de los 20.000/25.000
habitantes, los municipios, a través de sus Policías Locales, soportan una parte muy importante del
mantenimiento de la seguridad pública. Un dato muy indicativo de la situación
en este tipo de municipios, es que la presencia de efectivos operativos de la Policía Local en
las vías y lugares públicos resulta superior a los de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado en índices que pueden oscilar entre el 50% y el 100%.
En resumen, de todo lo anterior pueden
obtenerse las siguientes conclusiones:
1º) Parece
evidente que existe una importante contribución municipal a la prevención y
el mantenimiento de la seguridad pública del país, que se ha incrementado
desde 1986 de manera muy significativa.
2º) Esta
contribución se ha hecho especialmente relevante en los municipios que
cuentan con población superior a los 20.000 habitantes.
3º) También
parece claro que esa aportación se produce, con toda seguridad, en un nivel
muy superior a la capacidad de decisión que actualmente disponen los
Ayuntamientos y, desde luego, en un nivel absolutamente desproporcionado a
los recursos económicos que reciben del Estado.
4º) Por
último, de esta situación se puede deducir una importante y creciente demanda
social de respuesta a problemas de seguridad pública, dirigida
específicamente hacia los municipios y a los Cuerpos de Policía que de ellos
dependen.
3.
Los problemas de nuestro modelo de seguridad.
Desde la aprobación de la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han transcurrido ya 16 años. La experiencia de
ese tiempo ha puesto de manifiesto las deficiencias del modelo establecido
por la Ley que, además, ha carecido del necesario desarrollo reglamentario en
aspectos muy importantes. De otra parte, se ha producido un cambio muy
relevante en el papel asumido por los municipios en relación a la seguridad
pública y transformaciones esenciales en los Cuerpos de Policía que están
bajo su dependencia.
A esto hay que sumar la ineficacia y
los graves errores cometidos en los últimos años, que han contribuido -y de
manera muy importante- a disparar el incremento de la delincuencia y a
generalizar la ineficacia en nuestro sistema de seguridad pública. El
Gobierno no ha querido o no ha sabido aprovechar los elementos de
racionalización, colaboración entre Administraciones Públicas y coordinación
policial que se incluían en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que contó
con un amplio consenso político e institucional. Al contrario, frente a la
eficiencia y la corresponsabilidad, se ha optado por la política de imagen
del Ministerio de Interior, aún a costa de contribuir a la confusión,
despreciar la colaboración del Estado con otras Administraciones Públicas y
disparar los índices de criminalidad.
El mejor exponente de esta sinrazón ha
sido el denominado Programa Policía 2000 y su denominada Policía de Proximidad, que se desarrolló sin contar con los
Ayuntamientos, en clara invasión del ámbito de competencias municipales y en
detrimento de otras funciones que solo podían ser bien desarrolladas por el
Cuerpo Nacional de Policía. Y algo muy parecido está ocurriendo con el Plan (2002) de Lucha contra la
Delincuencia recientemente aprobado.
Además, en esa misma línea de
actuación, el Gobierno ha sido incapaz de articular políticas de seguridad
eficaces para responder a problemas de seguridad que han despertado una gran
sensibilidad social.
En este sentido, un buen ejemplo de su
política ha sido la “respuesta” ofrecida a la
violencia de género, que se ha articulado a través de la creación (en
cada provincia) de pequeños equipos especializados en el Cuerpo Nacional de
Policía y la Guardia Civil[16], que
resultan totalmente incapaces de abordar tan amplio territorio y, además, han
funcionado totalmente al margen de los programas desarrollados por los
Ayuntamientos, que pretenden ofrecer una respuesta integral[17] a este
grave problema. Situaciones muy parecidas se reproducen en las problemáticas
relacionadas con los jóvenes y los menores (violencia escolar, vandalismo
urbano, ocio juvenil, etc.) que despiertan gran preocupación y alarma social
y carecen de respuestas eficaces desde la seguridad del Estado.
Todo ello ha contribuido a poner en
cuestión el actual sistema y plantea la necesidad de abordar -cuanto antes-
reformas de importancia. Así, desde la perspectiva municipal, entre los
principales problemas del actual sistema de seguridad pública podemos
destacar los siguientes:
El modelo español no ha
conseguido articular la corresponsabilidad entre las Administraciones
Públicas.
Desde la perspectiva de un modelo de
Estado descentralizado, como es el diseñado por nuestra Constitución, no cabe
otra opción que establecer un sistema de seguridad de responsabilidad
compartida entre las diferentes Administraciones Públicas. Y ese modelo no
puede basarse, exclusivamente, en la existencia de Cuerpos de Policía que
dependan de cada una de las Administraciones.
Ninguna Administración Pública,
disponga o no de su propia Policía, puede declararse irresponsable en materia de seguridad.
Deben articularse políticas y planes
de seguridad del Estado para abordar los principales problemas, que deben
concretarse y desarrollarse en todas las Comunidades Autónomas y en todos los
Municipios, además de los planes y programas específicos que se elaboren
desde las administraciones territoriales. Y todas estas acciones deben
ejecutarse por el conjunto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el
ámbito de sus respectivas competencias y bajo el principio de subsidiariedad.
La construcción de un nuevo sistema
público de seguridad debe basarse en la colaboración y coordinación activa
entre las Administraciones y la coordinación y la colaboración efectiva entre
todas las policías públicas.
Y esa base solo puede construirse a
través de órganos políticos como los instaurados por la Ley de 1986 (Consejo
de Política de Seguridad, Juntas de Seguridad de las Comunidades Autónomas y
Juntas Locales de Seguridad), en los que debe incluirse la representación de
todas las Administraciones Públicas y no solo de aquellas que cuentan con
Cuerpo de Policía competente en el respectivo ámbito territorial. Además,
dichos órganos políticos deben complementarse de otros específicos, para
garantizar la ejecución de las políticas definidas en los mismos y la
colaboración interpolicial.
España carece de políticas públicas para
responder a la inseguridad ciudadana.
El incremento de la delincuencia
violenta, el desarrollo de la delincuencia organizada, la incidencia de las
drogodependencias en la inseguridad, la violencia de género, las
problemáticas juveniles y de menores, el vandalismo urbano, la seguridad
vial, etc., son problemas que requieren la elaboración de políticas
integrales y transversales, a través de programas y planes de actuación, que
deben articularse con la participación de todas las Administraciones Públicas
y ejecutarse, entre otros servicios públicos, a través de sus Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Abandonar radicalmente la actual
política de imagen del Ministerio de Interior, y sustituirla por políticas
integradoras, consensuadas y efectivas es una necesidad perentoria del Estado
Democrático.
La actual distribución de competencias
entre las Administraciones Públicas ni es adecuada, ni responde a las
demandas sociales.
La
actual distribución de competencias en materia de seguridad presenta dos
problemas fundamentales: por un lado, liga excesivamente la competencia de
una Administración a la existencia o no de Cuerpos de Policía propios y, por
otro, no se ha establecido sobre la base de la lealtad y la cooperación
institucional, sino de la desconfianza hacia las Administraciones territoriales.
En un sistema como el que proponemos
cada Administración debe asumir aquellas competencias que está en mejores
condiciones de asumir. Y todos se responsabilizan y todos trabajan para todos. El Estado, como
principal titular constitucional de las competencias securitarias, tiene la
responsabilidad de impulsar y garantizar el funcionamiento global del sistema
y las administraciones territoriales, en función de sus respectivas
competencias, de contribuir lealmente a su buena marcha.
Tutelas imposibles, como otorgar la
copresidencia de las Juntas Locales de Seguridad a los Subdelegados del
Gobierno, o que éstos dispongan de la facultad de autorizar el trabajo no
uniformado de las Policías Locales (restando o hurtando evidentes
competencias municipales) dejan de tener sentido desde esta perspectiva.
Las funciones asignadas actualmente a las
Policías Locales o resultan excesivas o suponen un importante
desaprovechamiento de recursos.
La experiencia ha venido a demostrar
que ha constituido un error establecer exactamente las mismas funciones para
todos los Cuerpos de Policía Local. Las policías existentes en los pequeños
municipios son incapaces de cumplir con el mandato legal[18],
mientras que supone un verdadero derroche de recursos y una gestión
ineficiente de la seguridad mantener funciones tan limitadas en los
municipios grandes y medianos.
Con el marco normativo actual no se
ofrecen alternativas a los pequeños municipios.
Un
nuevo sistema de seguridad debe ofrecer alternativas a los pequeños
Ayuntamientos, para el adecuado ejercicio de sus competencias en materia de
seguridad. La mejor alternativa es posibilitar la mancomunización de
servicios de Policía Local bajo determinados criterios[19],
o bien generalizar la constitución de Policías Autonómicas con cierta
dependencia funcional de los Alcaldes en el ámbito rural.
Se está construyendo un
modelo de excesiva heterogeneidad entre las Policías Locales.
El
modelo actual ha descargado en las Comunidades Autónomas las políticas de coordinación
y homogeneización de las Policías Locales. Esto ha provocado la
construcción de modelos muy distintos,
que pueden afectar a los niveles de calidad del servicio que se presta a los
ciudadanos. Las manifestaciones más claras de este problema afectan al nivel
de la formación básica de los aspirantes y a la estructura jerárquica de
estos Cuerpos, que deberían ser objeto de regulación básica por el Estado[20].
No son proporcionales los recursos
económicos que los Ayuntamientos reciben del Estado en relación a su
contribución a la seguridad pública.
Como ya se ha dicho, la contribución
municipal a la prevención y el mantenimiento de la seguridad ciudadana es muy
superior a los recursos que reciben del Estado. Resulta absolutamente urgente
y necesario desarrollar una política decidida de aportación de recursos
económicos de la
Administración Central y las Comunidades Autónomas a los
Ayuntamientos, bajo determinados criterios, entre los que se debe destacar el
número de policías locales y las funciones asumidas por estos Cuerpos.
El modelo actual desprecia un elemento
esencial para articular las políticas de seguridad pública: la participación
ciudadana.
La legislación actual no impulsa ni
regula la participación ciudadana en la definición de las políticas públicas
y en el control de la gestión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta
situación contribuye a incrementar una ceremonia de la confusión. Así, muchas veces, se
invita a participar a entidades ciudadanas en las Juntas Locales de Seguridad,
cuando son órganos destinados a articular la colaboración entre las
Administraciones Públicas y la coordinación policial. De esta manera, ni se
hace una cosa, ni la
otra. Todo lo contrario: se evita una colaboración eficaz
entre el Estado y los Ayuntamientos y se hurta a los ciudadanos el derecho a
participar en la elaboración y control de las políticas que afectan
directamente a su calidad de vida.
4.
Reforzar las competencias municipales en seguridad ciudadana.
Cada vez
más, se constata la necesidad de actuar en determinados problemas de manera
rápida y decidida en el ámbito de la Ciudad. Por eso, la F.E.M.P. viene reclamando,
de manera reiterada, que sean los Alcaldes los que tengan una autoridad
reconocida y ejecutiva en la coordinación de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad que actúan en su territorio (en perfecta coordinación con las
Autoridades de las otras administraciones), para abordar los problemas que
afectan directamente a los municipios.
Ahora bien,
como ya se ha dicho, en el ámbito municipal existe una situación de
desigualdad muy importante, que debería ser tenida en cuenta para la
asignación de competencias a los Ayuntamientos. Entre los más de 8.000
municipios españoles, se encuentran grandes ciudades, con millones o cientos
de miles de habitantes , mientras que otros municipios sólo reúnen algunas
decenas de vecinos. Así, los pequeños municipios se encuentran con unas
competencias que difícilmente pueden asumir y, por el contrario, las grandes
tienen unas competencias que están muy por debajo de su capacidad
institucional y de respuesta a los problemas de seguridad que los ciudadanos
les demandan.
Desde esa
perspectiva, proponemos la adopción de las siguientes medidas, para reforzar
el papel de los municipios en materia de seguridad ciudadana y mejorar el
actual sistema de seguridad pública:
1. Atribuir a los Alcaldes la condición de
Autoridad competente en materia de seguridad ciudadana, en aquellos municipios de
población igual o superior a los 20.000 habitantes y mantener la situación
actual en aquellos municipios de censo inferior.
2. Posibilitar
la mancomunización del servicio de Policía Local en los pequeños
ayuntamientos, como la fórmula más adecuada para abordar las necesidades de
seguridad municipal en ese ámbito. O,
alternativamente, generalizar la constitución de Policías Autonómicas, con
cierta dependencia funcional de los Alcaldes en los municipios del ámbito
rural.
3. Impulsar
y desarrollar las Juntas Locales de Seguridad, como verdaderos órganos de
colaboración entre Administraciones en el ámbito local y de coordinación de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúen en los municipios, bajo la
presidencia única del Alcalde. Los acuerdos adoptados en las Juntas deben
tener la condición de vinculantes para las partes y los Alcaldes deben asumir
la facultad de velar por su cumplimiento.
4.
Otorgar a los Alcaldes la
responsabilidad de proponer a las Juntas Locales las políticas de seguridad
específicas para desarrollar en sus municipios y de asumir e impulsar la ejecución
de las políticas diseñadas desde
ámbitos territoriales superiores.
5. Atribuir
a los Alcaldes la competencia de autorizar la actuación no uniformada de los
componentes del servicio de Policía Local, para el ejercicio de sus
funciones.
6.
Favorecer la adopción de
acuerdos estandarizados entre los Cuerpos de Seguridad que actúan en un mismo
territorio y de éstos con otros servicios públicos, para desarrollar planes y programas conjuntos de prevención
y actuación.
7. Incrementar los recursos económicos de los
Ayuntamientos en relación a su nivel de responsabilidad competencial en
materia de seguridad ciudadana, para garantizar la prestación de un
servicio acorde a estándares mínimos previamente establecidos.
8. Impulsar
la suscripción de un Pacto Institucional por la Seguridad en los municipios,
para formalizar y concretar, en cada caso, las formas y compromisos de
colaboración y participación de las Administraciones Públicas, Central,
Autonómica y Local, sentando las bases de un sistema coordinado y permeable
de la seguridad pública en el ámbito municipal.
5. Ampliar las funciones de las
Policías Locales.
Una tendencia generalizada en nuestro
sistema es la incorporación progresiva y creciente de responsabilidades, funciones
y competencias a los Servicios de Policía Local, que son asumidos a través de
tres distintas vías: por un lado, la aprobación de normas administrativas por
administraciones extramunicipales, que afectan casi en exclusiva a estos
Cuerpos; por otro, por un reparto tácito, motivado por las deficiencias o la
dejación de funciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; un
último factor es la demanda social, que entiende muy poco de repartos legales
y se basa en la proximidad para exigir a las Policías Locales la solución de
muchos problemas, que ve comprendidos en el ámbito de los problemas que deben
responder los servicios municipales.
Esta es una realidad innegable a la
que debe darse forma, establecer límites y distribuir competencias, con el
objetivo último de ofrecer a los ciudadanos el mejor servicio posible, bajo
los criterios de eficacia y eficiencia.
Desde esta perspectiva y en consonancia con las propuestas
recogidas en el apartado anterior, además de las funciones actualmente atribuidas
a las Policías Locales, proponemos ampliar sus funciones en los municipios de
población superior a los 20.000 habitantes, siguiendo los siguientes
criterios:
- Ampliar
su ámbito territorial de competencias a todo el término municipal, excepto en
las vías que son titularidad del Estado.
- Extender
sus funciones a las problemáticas relacionadas con los conflictos urbanos
que, por proximidad al entorno familiar, escolar y de convivencia, generan
alarma social y demandan una respuesta integral que también requiere de la
actuación policial.
- Extender
sus funciones a las problemáticas e infracciones penales relacionadas con el
entorno doméstico, atendiendo la problemática de la mujer, menores y mayores.
- Extender
sus funciones a las problemáticas medioambientales, tanto en el ámbito penal
como en el administrativo.
- Extender
sus funciones a todas las infracciones penales relacionadas con la seguridad
del tráfico y las asociadas a las mismas.
- Extender
sus funciones a los conflictos cuya génesis y desarrollo se radique, de forma
estática y continuada, en el ámbito de la ciudad, despierten la sensibilidad
social y conlleven la alteración de la convivencia.
- Otorgar
a estas Policías Locales pleno carácter de Policía Judicial, en el ámbito de
sus funciones.
- Establecer
sistemas que garanticen, de manera automática, el transvase de la información
obtenida por las Policías Locales a los bancos de datos estatales, y el
acceso a los mismos de éstas, con las restricciones que sean imprescindibles
para resguardar la seguridad del Estado.
6. Una visión municipal de las
políticas de seguridad ciudadana.
La estructura plural de nuestro
sistema de seguridad es un valor crucial que se debe potenciar y reforzar, no
sólo porque así lo exige la naturaleza descentralizada de nuestro Estado,
sino también porque la experiencia demuestra que son los sistemas vinculados
a la proximidad de la gestión -plurales y más descentralizados- los que mejor
permiten la ejecución de políticas públicas integrales basadas en la
protección de los derechos y libertades y en la potenciación de los aspectos
preventivos, participativos, y de solidaridad, y no sólo en los aspectos
puramente reactivos.
Pero la pluralidad, ciertamente,
no puede dar resultados adecuados si no va acompañada de una distribución
efectiva de competencias, de coordinación y de lealtad institucional, con el
fin de evitar contradicciones, duplicidades o lagunas de actuación policial.
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