LA ACC PRESENTA UNA SOLICITUD ANTE EL DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ PARA AUTORIZAR A LOS LICENCIADOS EN CRIMINOLOGÍA LA ADMISIÓN EN SU BOLSA DE TRABAJO PARA EJERCER COMO PROFESOR DE SECUNDARIA

El ejercicio de la docencia no universitaria está regulado por la LEY ORGANICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACION. (BOE 106/2006 DE 4 DE MAYO DE 2006) pero en lo relativo a la bolsa de trabajo de profesorado sustituto e interino es la Generalitat de Catalunya, en el ámbito de sus competencias, quien determina las condiciones de acceso.

Si bien la Ley Orgánica 2/2006 establece genéricamente que "Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado", la regulación específica de la Generalitat (Resolució EDU/2273/2006, de 27 de juny) en lo relativo al acceso a la bolsa de trabajo es más restrictiva y hace mención expresa de los títulos que se autorizan así como de las materias que pueden impartir los profesores en función de su titulación.

En al menos dos ocasiones se ha producido este año la desagradable situación de que licenciados en Criminología, que habían cursado el Curso de Aptitud Pedagógica (CAP) a que hace mención la LO 2/2006, se vieron imposibilitados de poder acceder a la mencionada bolsa de trabajo al no estar incluida la Licenciatura en Criminología en este catálogo de títulos. Por este motivo la ACC ha solicitado, incluyendo el informe oportuno, la inclusión de esta titulación y la equiparación de los licenciados en Criminología a cualquier otro titulado superior.

Mediante estos enlaces podéis acceder a la solicitud y al informe:

          - Solicitud                    - Informe

[Volver]